Qué sucede si expropian la casa que arriendo?

¿Qué sucede si expropian la casa que arriendo?


"De acuerdo al artículo 1960 del código civil, en el caso de expropiación por causa de utilidad pública", se observarán las siguientes atenuantes: 



1º.- Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes.


2º .- Si la causa de expropiación fuera de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento de hubiera estipulado por cierto número de años, todavía pendiente a la fecha de expropiación,  y así constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnización de perjuicios por el Estado o la corporación expropiatoria.

3º.-  Si sólo la parte de la cosa arrendada ha sido expropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1930, inciso 3º (Art. 1960 CC).



Yolanda González R.- Corredora de Propiedades | Necesitas más información, escríbenos a propiedades@yolandagonzalez.cl o llámanos en horario de oficina a los Telf. (+56) 41 224 3779 / 225 9551. 

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