Qué sucede si expropian la casa que arriendo?
¿Qué sucede si expropian la casa que arriendo? |
"De acuerdo al artículo 1960 del código civil, en el caso de expropiación por causa de utilidad pública", se observarán las siguientes atenuantes:
1º.- Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes.
2º .- Si la causa de expropiación fuera de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento de hubiera estipulado por cierto número de años, todavía pendiente a la fecha de expropiación, y así constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnización de perjuicios por el Estado o la corporación expropiatoria.
3º.- Si sólo la parte de la cosa arrendada ha sido expropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1930, inciso 3º (Art. 1960 CC).
Yolanda González R.- Corredora de Propiedades | Necesitas más información, escríbenos a propiedades@yolandagonzalez.cl o llámanos en horario de oficina a los Telf. (+56) 41 224 3779 / 225 9551.
Comentarios
Publicar un comentario