
¿Cuál es la diferencia entre aval y codeudor subsidiario? El aval es un codeudor subsidiario del deudor principal, que en la especie, corresponde al arrendatario, es decir, puede excepcionarse a través del beneficio de excusión contemplado en el artículo 303 Nº 5 del CPC . Por su parte, el Art. 2363 CC establece: “El beneficio de excusión puede oponerse sino una sola vez." Si la excusión de los bienes designados una vez por el fiador no produjere efecto o no bastare, no podrá señalar otros; "salvo que hayan sido posteriormente adquiridos por el deudor principal”. En tanto que, el codeudor solidario se encuentra en el mismo lugar jurídico que el deudor principal, por lo cual, se podrá cobrar toda la deuda indistintamente a uno u otro, siendo siempre aconsejable que se establezca un codeudor solidario para el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Yolanda González Rebolledo - Corredora de Propiedades | Necesitas más información, escríbeno