¿Cuál es la diferencia entre aval y codeudor subsidiario?

  • El aval es un codeudor subsidiario del deudor principal, que en la especie, corresponde al arrendatario, es decir, puede excepcionarse a través del beneficio de excusión contemplado en el artículo 303 Nº 5 del CPC.
  • Por su parte, el Art. 2363 CC establece: “El beneficio de excusión puede oponerse sino una sola vez." 
  • Si la excusión de los bienes designados una vez por el fiador no produjere efecto o no bastare, no podrá señalar otros; "salvo que hayan sido posteriormente adquiridos por el deudor principal”. 
  • En tanto que, el codeudor solidario se encuentra en el mismo lugar jurídico que el deudor principal, por lo cual, se podrá cobrar toda la deuda indistintamente a uno u otro, siendo siempre aconsejable que se establezca un codeudor solidario para el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Yolanda González Rebolledo - Corredora de Propiedades | Necesitas más información, escríbenos a propiedades@yolandagonzalez.cl o llámanos en horario de oficina a los Telf. (+56) 41 224 3779 / 225 9551 - Visítanos en http://www.yolandagonzalez.cl

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